Subdirección de Profesiones

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Acerca de

¿Qué son los Colegios de Profesionistas?

Asociaciones civiles no lucrativa formada por profesionistas de una misma rama académica, interesados en agruparse para trabajar en beneficio de su profesión, siendo responsables de promover acciones en beneficio de la población, esencialmente a través del servicio social profesional, que de acuerdo con la ley, deben presentar todos los profesionistas desempeñando tareas directamente relacionadas con su profesión, cuya finalidad sea elevar la calidad de vida de la comunidad así como vigilar el ejercicio profesional con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral, promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional, así como colaborar en la elaboración de planes de estudio de las Instituciones de Educación Superior.

 

Historia

Los Colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos Colegios nacen en Europa en el siglo XI con la figura de los craft-guilds, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares. En España se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros Colegios que comenzaron a funcionar fueron los Colegios sanitarios y actividades jurídicas.

 

Hasta el siglo XIX, los Colegios profesionales aumentaron en número y profesiones, defendiendo una posición cerrada y unitaria en el desempeño de la profesión. Se marca un punto de inflexión en este momento, dado que la doctrina liberal que se impuso parcialmente, abogó por eliminar estas figuras. Los Colegios profesionales sobrevivieron los envites y comenzaron a adquirir todas las funciones que tienen hoy día, sin contar con todas las que ya han perdido en las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en todo este tiempo.

 

Colegiados en México

Durante la época colonial los profesionistas se agrupan en gremios, los cuales proponían y definida al ayuntamiento cuales eran las características que debería tener determinada profesión. Después de 1813 se abolieron los gremios y comenzaron a crearse las asociaciones de profesionistas   adecuándose a la nueva legislación.

 

Dese la época independiente hasta el Porfiriato las asociaciones comenzaron evolucionar de 1867 a 1910 los profesionistas formaron una élite social e intelectual consolidándose algunas profesiones, como lo son  la Académica de Medicina y la Asociación de ingenieros y Arquitectos.

 

Posteriormente a la Revolución Mexicana, las asociaciones profesionales jugaron un papel trascendental en la reconstrucción nacional, ya que desarrollaron funciones de vigilancia para una mayor calidad de los servicios. Fue hasta 1945 que se promulga la ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional, la cual es vigente a nuestro día.

 

Propósitos de los Colegios de Profesionistas

  • Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral
  • Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional
  • Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma
  • Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje
  • Fomentar la cultura y las relaciones con los Colegios similares del país o extranjeros
  • Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores
  • Representar a sus miembros o asociados ante las autoridades competentes
  • Formular  y cumplir los estatutos del Colegio
  • Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales
  • Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional
  • Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social
  • Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social
  • Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.
     

Funciones de los Colegios de Profesiones

  • Solucionar efectiva y oportunamente la problemática nacional relacionada con el ejercicio profesional que afecta a la sociedad, a las organizaciones gremiales y a sus afiliados, principalmente en los temas relacionados con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de la población.
  • Lograr la implementación de cambios en el marco legal y normativo para mejorar el ejercicio profesional y las condiciones en que se desarrolla.
  • Ser órgano consultivo de las autoridades, los legisladores, las instituciones relacionadas con las profesiones, la academia y los medios de comunicación.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. En esta línea deben impedir a la vez el intrusismo profesional y el desarrollo de la profesión en competencia desleal.

 

Beneficios

  • Gozar del prestigio, reconocimiento profesional y respaldo ético de pertenecer a una institución que agrupa  únicamente a  egresados de la misma carrera profesional
  • Tener acceso a cursos y talleres de capacitación dictados en el Colegio, exclusivamente o con tarifas preferenciales y prioridad en la inscripción.
  • Realizar consultas relacionadas con el ejercicio profesional, que la administración transmite a colegas experimentados.
  • Fortalecer el accionar de un ente gremial que tiene por objetivo la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
  • Insertarse en un espacio que estimula el crecimiento profesional.

 

Derechos y Obligaciones

  1. Vigilar que el ejercicio Profesional de sus agremiados se apegue a la ética y a las disposiciones legales aplicables.
  2. Contribuir a la superación de los  profesionistas para  garantizar a la sociedad  servicios profesionales de excelencia.
  3. Certificar a los profesionistas de su campo profesional que acrediten tener los conocimientos  y práctica profesional  que le permita  desarrollar sus actividades profesionales con excelencia  y cumplan con el código de ética profesional correspondiente, en términos de la reglamentación respectiva, en términos del Reconocimiento de Idoneidad, a través de la Secretaria de Educación  Pública.
  4. Orientar el ejercicio profesional a la satisfacción  de demandas sociales  y apoyo permanente a la  comunidad. (Servicio Social Profesional)
  5. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas o entre estos y sus clientes, cuando acuerden someterse a arbitraje.
  6. Fomentar las relaciones  con otras asociaciones  de profesionistas.
  7. Prestar la más amplia colaboración al poder público como  cuerpos consultores.
  8. Formular propuestas a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal, para desarrollar y ejecutar programas  y acciones  en materias relacionadas  con su ámbito profesional.
  9. Elaborar propuestas para mejorar y actualizar los planes de estudio profesionales.
  10. Gestionar la actualización de la cédula profesional,  o en su caso  expedición de  su cédula de grado a sus  agremiados
  11. Cumplir con el marco jurídico  en la materia
  12. No ejercer bajo ninguna circunstancia actividades de carácter político partidista o religioso.

 

Código de Ética

Es el documento que refiere las condiciones de admisión al ejercicio profesional que deben atender a condiciones éticas de honorabilidad y probabilidad para su desempeño.

 

Estas normas deontológicas determinan las características fundamentales que confieren el reconocimiento social a determinada profesión.

 

Ningún Colegio puede tener fines de lucro, ni participación en asuntos religiosos ni asuntos políticos.

 

Fundamento Legal

Actualmente en el Estado Mexicano, las Asociaciones y Colegios de Profesionistas se regulan a nivel federal En la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional de fecha el 26 de mayo de 1945 publicada en el Diario Oficial de la Federación, y en el Estado de México a través del Libro Tercero, Título Tercero del Código Administrativo.